ARCA trasladó el vencimiento mensual al lunes 21 de septiembre porque el día 20 cae domingo. Las cuotas varían según la categoría y la situación de cada contribuyente, mientras que el pago debe realizarse por medios electrónicos.
Los monotributistas deberán tener en cuenta el lunes 21 de septiembre como fecha límite para abonar la cuota correspondiente al mes. El vencimiento habitual opera el día 20, pero cuando esa fecha coincide con un fin de semana o feriado se traslada al primer día hábil siguiente. El régimen simplificado contempla actualmente categorías que van de la A a la K.
Desde el 1° de agosto rigen nuevos valores y escalas para el Monotributo. El límite de ingresos brutos anuales parte de $12.009.410,45 para la categoría A y alcanza los $126.610.838,75 para la K. El monto final de la cuota depende de la categoría y de las características de la actividad desarrollada.
Para quienes prestan servicios, las cuotas totales van desde $49.527,18 en la categoría A y $56.379,08 en la B, hasta $1.614.446,04 en la K. Los valores intermedios son de $66.020,12 para la C, $84.612,93 para la D, $119.811,45 para la E, $150.784,21 para la F, $230.312,94 para la G, $522.706,68 para la H, $963.747,86 para la I y $1.167.299,76 para la J.
La cuota está integrada, en términos generales, por el impuesto integrado, el aporte previsional al SIPA y la obra social, aunque algunos contribuyentes pueden estar exceptuados de determinados componentes. Además de la facturación anual, la categoría puede definirse según otros parámetros, como superficie afectada, consumo de energía, alquileres devengados y precio unitario máximo de venta.
El pago debe realizarse mediante medios electrónicos, entre ellos el Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, aplicaciones móviles y billeteras virtuales habilitadas. También está disponible el débito automático. A través de ARCA Móvil y de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los contribuyentes pueden consultar vencimientos, deudas, intereses, saldos a favor y la correcta imputación de los pagos.
El lunes 21 de septiembre será, por lo tanto, la fecha límite para cancelar la obligación mensual. El pago fuera de término puede generar intereses sobre el saldo adeudado, por lo que se recomienda verificar previamente el importe correspondiente a cada situación fiscal.


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