El gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones

El nuevo esquema comenzará a regir desde noviembre y estará basado en cuentas individuales administradas a través de instrumentos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores.

El gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos contemplados en la reforma laboral para cubrir el pago de indemnizaciones por despido en el sector privado. La medida fue establecida mediante el Decreto 408, publicado en el Boletín Oficial.

El sistema entrará en vigencia el 1 de noviembre y funcionará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador contará con una cuenta individual en la que realizará aportes mensuales destinados a conformar un fondo para afrontar futuras contingencias laborales.

La normativa establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar los aportes y transferirlos a las respectivas cuentas de inversión. Los recursos acumulados podrán utilizarse para cubrir indemnizaciones de trabajadores con vínculos laborales formalizados y una antigüedad mínima de doce meses.

Además, se fijó un período de carencia de seis meses desde el primer aporte antes de que las empresas puedan solicitar la cobertura del fondo ante una desvinculación. El decreto también determina que las inversiones deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

Como incentivo para la adhesión, las empresas obtendrán una reducción de las contribuciones patronales equivalente a los montos destinados al FAL. Asimismo, las cuentas bancarias utilizadas por estos vehículos de inversión quedarán exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

La reglamentación prevé además que los empleadores que acrediten contar con fondos suficientes para cubrir sus eventuales obligaciones laborales podrán solicitar la suspensión temporal de los aportes. En tanto, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas dispondrán de 45 días hábiles para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación definitiva del sistema.

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