El juez Ojeda restableció un artículo clave que fija límites a la actualización de deudas laborales
El juez laboral Raúl Ojeda resolvió reponer el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establece el mecanismo de cálculo de intereses para indemnizaciones en juicios laborales.
La norma dispone que los intereses se calculen tomando como base la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, con un tope máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual.
Este esquema busca limitar la acumulación de intereses en los litigios laborales, con el objetivo de dar mayor previsibilidad a las empresas sobre los costos finales de los juicios.
El magistrado explicó que la decisión implica revertir parcialmente una medida cautelar previa, en la que había suspendido decenas de artículos de la normativa, y aclaró que el análisis de fondo quedará para la sentencia definitiva.
La reforma también contempla la posibilidad de abonar indemnizaciones en cuotas, con plazos de hasta 12 pagos para pymes o personas físicas y de hasta seis para grandes compañías.
En paralelo, se prevé que el Banco Central habilite una herramienta oficial para calcular los montos conforme a los nuevos parámetros establecidos por la legislación.

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