El máximo tribunal rechazó tres pedidos de la ACIJ para obtener información sobre beneficios impositivos de la AFIP y sostuvo que solo el Congreso puede modificar las excepciones al régimen de confidencialidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia del secreto fiscal y rechazó tres solicitudes de acceso a información pública presentadas por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que buscaba conocer datos sobre beneficios tributarios otorgados por la AFIP —actual Agencia Federal de Ingresos Públicos (ARCA)—.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó resoluciones previas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que habían hecho lugar a los reclamos de la organización. Según el tribunal, los pedidos de ACIJ excedían los límites del derecho de acceso a la información pública al pretender datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11.683, que establece el secreto fiscal.
Entre los casos analizados figuran expedientes sobre reintegros por exportaciones en la Patagonia, beneficios para pequeñas y medianas empresas, y condonaciones de deudas e intereses impositivos entre 2010 y 2016. “La divulgación de los datos solicitados implicaría revelar información amparada por el secreto fiscal”, señalaron los jueces.
Rosatti y Lorenzetti, en un voto conjunto, remarcaron que el secreto fiscal protege al contribuyente “garantizando que sus manifestaciones no sean utilizadas en su contra ni conocidas por terceros”. Por su parte, Rosenkrantz sostuvo que “el interés público en conocer la identidad de los beneficiarios no puede prevalecer sobre la confidencialidad del control aduanero y fiscal”.
Con esta decisión, la Corte sentó un precedente que refuerza la reserva sobre los datos tributarios y limita el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública frente al régimen de secreto fiscal, al tiempo que advirtió que solo el Congreso tiene potestad para modificar sus excepciones.

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