Deudas con tarjeta de crédito: cuánto tiempo tienen los bancos para reclamar

La Ley 25.065 fija plazos precisos para las acciones judiciales: un año para la vía ejecutiva y tres para la ordinaria. Pasado ese tiempo, la deuda prescribe y ya no puede ser reclamada en tribunales.

La prescripción de las deudas con tarjeta de crédito es una de las principales inquietudes de quienes atraviesan dificultades económicas. La Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas en Argentina, establece plazos estrictos que determinan cuándo los bancos pierden el derecho a iniciar acciones legales para el cobro de una deuda.

La normativa, en su artículo 47, establece dos vías posibles para reclamar: una acción ejecutiva y una ordinaria, cada una con plazos distintos de prescripción. Es importante destacar que la deuda no desaparece automáticamente: lo que se extingue es la posibilidad de que la entidad la reclame judicialmente.

Según la ley, los bancos tienen un año desde que la deuda entra en mora para iniciar un juicio ejecutivo. Este es un procedimiento judicial rápido que permite reclamar el pago de forma acelerada. Pasado ese plazo, la entidad ya no puede recurrir a esta vía.

Si no se inició un juicio ejecutivo en ese primer año, aún existe la opción de iniciar un juicio ordinario, que es más extenso y complejo. Para esta vía, el plazo de prescripción se extiende a tres años desde que la deuda se vuelve exigible. Si transcurre ese tiempo sin acciones legales, la deuda queda prescripta y no puede ser cobrada por la vía judicial.

Los plazos, sin embargo, pueden interrumpirse. Esto sucede si la entidad financiera realiza un reclamo fehaciente, como el envío de una carta documento, o si el titular reconoce la deuda, por ejemplo, al hacer un pago parcial o firmar un plan de refinanciación. En esos casos, el conteo de la prescripción vuelve a comenzar desde cero.

Por eso, para quienes enfrentan este tipo de deudas, es clave conocer estos plazos y las condiciones que los interrumpen. Si el banco no actúa en tiempo y forma, pierde la posibilidad legal de exigir el pago en los tribunales.

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